lunes, 31 de agosto de 2015

CREDITOS FISCALES

Crédito Tributario por Hijos


Introducción El crédito tributario por hijos es un crédito que puede reducir su impuesto hasta $1,000 por cada uno de sus hijos calificados. El crédito tributario adicional por hijos es un crédito que podría tomar en el caso de que no pueda reclamar la cantidad completa del crédito tributario por hijos. Este capítulo le explica lo siguiente:

Quién es un hijo calificado. 
La cantidad del crédito.
Cómo se puede reclamar el crédito

Hijo Calificado

Un hijo calificado, para propósitos del crédito tributario por hijos, es aquél que: 

1. Es su hijo o hija, hijastro o hijastra, hijo de crianza, hermano o hermana, hermanastro o hermanastra o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto, nieta, sobrina o sobrino), 
2. Tenía menos de 17 años de edad al finalizar el año 2014, 
3. No proveyó más de la mitad de su propia manutención durante el año 2014, 
4. Vivió con usted durante más de la mitad del año 2013 (vea Excepciones al tiempo vivido con usted, más adelante), 
5. Fue reclamado como dependiente en la declaración de usted, 
6. No presenta una declaración conjunta para el año (o la presenta solamente para reclamar un reembolso), y 
7. Era ciudadano, nacional o residente de los Estados Unidos. 
Si el hijo fue adoptado, vea Hijo adoptivo, más adelante. Para cada hijo calificado, tiene que marcar el recuadro que aparece en la línea 6c del Formulario 1040 o del Formulario 1040A.

Cantidad de Crédito 

La cantidad máxima de crédito que puede reclamar es $1,000 por cada hijo calificado. 

Límites del Crédito 

Usted tiene que reducir su crédito tributario por hijos si la condición (1) o la condición (2) le corresponde: 
1. La cantidad de la línea 46 (Formulario 1040) o de la línea 28 (Formulario 1040A) es menor que el crédito.
 Si esta cantidad es cero, no puede reclamar este crédito porque no hay impuesto que se pueda reducir. 
Sin embargo, es posible que pueda tomar el crédito tributario adicional por hijos. 
Vea Crédito Tributario Adicional por Hijos, más adelante. 

2. Su ingreso bruto ajustado (AGI, por sus siglas en inglés) modificado es mayor que la cantidad que se indica a continuación para su estado civil para efectos de la declaración. a. Casados que presentan una declaración conjunta: $110,000. b. Soltero, cabeza de familia o viudo que reúne los requisitos: $75,000. c. Casados que presentan la declaración por separado: $55,000.



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